Tasas Judiciales
A modo de resumen, las claves de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Como punto de partida, y elemento esencial de esta Ley, el propio preámbulo de la misma determina, que la carga tributaria no será en base a la capacidad económica del sujeto pasivo, sino por el coste del servicio prestado, por lo que se prescinde de toda progresividad. Exceptuándose los órdenes jurisdiccionales penal y militar.
Destaca también en su preámbulo que, como finalidad, entre otras, se pretende incentivar la vía extrajudicial, de modo que, si se llega a un acuerdo fuera del ámbito judicial, entre las partes, se produciría la devolución de un 60% de la cantidad de las tasas abonadas al comienzo del litigio.
Pues bien, ahora viene una de las principales preguntas que nos hacemos todos frente a esta novedad legislativa ¿Cuál es el hecho imponible? O bien, ¿qué conductas son las qué están gravadas? Pues bien, los ciudadanos (personas físicas y jurídicas) tendremos que pagar por:
- En el orden civil: - la interposición de demanda en procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, reconvención y petición inicial del proceso monitorio (incluyendo el monitorio europeo). - La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal. - Recurso de apelación y casación.
- Concursal: La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental.
- En el orden Contencioso-administrativo: Interposición de demanda. - Recurso de apelación y casación.
- Orden social: Recurso de suplicación y casación.
- Así como la oposición a la ejecución de todo tipo de títulos judiciales.
No obstante, existen un conjunto de excepciones en función de circunstancias objetivas, subjetivas y en razón de la materia:
• Como circunstancias objetivas quedan exentas del pago de la tasa:
- En primer lugar, las demandas y ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- La interposición de demanda y ulteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La presentación de petición inicial de proceso monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere los dos mil euros.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
• Desde la óptica de circunstancias subjetivas, encontramos exenciones para:
- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
- El Ministerio Fiscal
- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
• En el orden social:
- Los trabajadores que sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
Ahora bien, una vez resueltas las cuestiones de quién debe pagar y por qué actos ha de pagar las tasas objeto de estudio, queda por contestar la cuestión de cuánto se ha de pagar, a efectos ilustrativos citaremos a modo de ejemplo las tasas correspondientes al orden jurisdiccional civil:
Verbal y cambiario: 150 €
Ordinario: 300 €
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 €
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €
Concurso necesario: 200 €
Apelación: 800 €
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €
Para mayor información: www.boe.es › BOE › 21/11/2012