Creemos en este momento que la forma más ilustrativa de comentar los cambios legislativos que se prevén en nuestro ordenamiento es la de hacer un cuadro comparativo con la Ley vigente y la Ley proyectada, del cual hacemos una síntesis de las partes que más interesan.
En primer lugar se reforma el artículo 305 del CP, relativo a los delitos contra la Hacienda Pública, en varios sentidos:
• Se considera que la regularización de la situación tributaria hace desaparecer el injusto, derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria, de modo que el cumplimiento tardío devuelve al obligado a la legalidad tributaria.
• Se introduce un nuevo apartado que permite a la Administración tributaria continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal. Con esta reforma se trata de eliminar situaciones de privilegio y situar al presunto delincuente en la misma posición que cualquier otro deudor tributario, y al tiempo se incrementa la eficacia de la actuación de control de la administración: la sola pendencia del proceso judicial no paraliza la acción de cobro pero podrá paralizarla el juez siempre que el pago de la deuda se garantice o que el juez considere que se podrían producir daños de imposible o difícil reparación.
• Se aclara la diferencia de la conducta típica con la prevista en el apartado 3 del artículo 305, y para refundir los actuales artículos 306 y 309 en un solo precepto, relativos todos al fraude contra la Hacienda de la Unión Europea. Los casos en los que la defraudación no alcance los 50.000 euros pero supere los 4.000 euros son castigados como delitos en el apartado 3 del artículo 305 y en el artículo 306, desapareciendo la tipificación como falta de los actuales artículos 627 y 628.
• Se incluye un tipo agravado en el nuevo artículo 305. Bis, tipo que se cumple si la cuantía defraudada excede de 600.000 €, o bien se hace dentro de una organización criminal, o bien sea de difícil averiguación la persona realmente obligada al pago del tributo.
En segundo lugar se modifica el artículo 307 con las siguientes matizaciones:
• En cuanto a los delitos contra la Seguridad Social, se reforma a los efectos de reducir a 50.000 euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad, cuantía que con la actual redacción se sitúa en 120.000 €. Tal reducción permite que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo son sancionables administrativamente y que son objeto de un contundente reproche social en momentos de especial dificultad económica en el ámbito empresarial como los actuales.
• Se ha añadido un último inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos.
• Se introduce otra importante modificación, que ya fue cambiada con la anterior reforma y que en días como los que vivimos ha vuelto a cobrar fuerza. Tal modificación prevé que a los efectos de determinar la cuantía del 307.1, se estará al importe defraudado durante cuatro años naturales, y no un año natural como está previsto en la actualidad.
• Se mantiene el espíritu de lo preceptuado en el artículo 305 en dos sentidos: en relación a la regularización de la situación ante la Seguridad Social como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, de modo que hace desaparecer el carácter delictivo del inicial incumplimiento de la obligación con la Seguridad Social; y en relación a que si hay un proceso penal pendiente por delito contra la Seguridad Social, éste no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y el cobro de la deuda contraída.
En tercer lugar, se modifica el artículo 308 con las siguientes especialidades:
• Se mantienen dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros.
• Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo artículo, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Por último, en lo que interesa en este informe, se modifica el artículo 311 del ya mencionado Código Penal, pues quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe merecer el correspondiente reproche penal.
Los perjuicios ocasionados por estas conductas son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el que prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos que presenta para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que haya quienes producen bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores a los que han de soportar aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus obligaciones legales en la materia, lo que distorsiona la competitividad y desincentiva la iniciativa empresarial.
Si la conducta es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados, en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los comportamientos más graves.
La propia gravedad de estas conductas motiva, en el punto 311.2, de nueva redacción, que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.
Aparte de lo anterior, también se reforman el artículo 398 del CP, relativo a la falsedad de los certificados relativos a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, y el artículo 433 bis, cuya finalidad es dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas.
Hace ya algún tiempo que el Gobierno estaba meditando sobre la posibilidad de hacer una severa y profunda reforma del Código Penal respecto a los Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y la situación actual de crisis no ha hecho sino acelerar esa reforma, planteada en los meses previos al verano de 2012, y materializada en el Proyecto de Ley 17-1, de 7 de Septiembre del mismo año, titulado como “Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.”
Una vez leído, se puede comprobar como el Gobierno, en su afán por tratar de enderezar la economía del país y lograr la mayor recaudación al Erario Público, prevé una seria modificación en el Código Penal para luchar contra el fraude fiscal, pensando en que clásicamente España ha sido un país en el que no es difícil defraudar, y que muchas empresas logran, mediante la economía sumergida, subsistir en la actividad económica causando un perjuicio a los que sí cumplen con sus obligaciones tributarias.
Las reformas más significativas van encaminadas a que las empresas que tienen dinero no declarado a Hacienda, o no hayan cumplido con las cuotas de la Seguridad Social, declaren estas faltas al Erario antes de que se inicie una investigación contra ellos, logrando así sacar a la luz los fondos ocultos y poder ingresar tributación por ellos, además de despenalizar la conducta delictiva si se cumple con las obligaciones tributarias de las que están apercibidos.
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
