La famosa reforma laboral dictada por el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha dado mucho que hablar sobre la “liberalización” del despido. Sin embargo, tiene otros aspectos menos conocidos que son muy favorables para los jóvenes, tanto juristas como no juristas. Por tanto, será importante conocer el artículo 4 de este Real Decreto.
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se podrá concertar por empresas que tengan menos de 50 trabajadores, en el momento de la contratación. Atendiendo al tejido empresarial español no será difícil cumplir este requisito pues la mayoría de empresas, estén o no empezando, tienen un número de trabajadores menor a 50. Además, dirigido a los jóvenes que tengan intenciones de crear una nueva empresa se cumplirá este requisito en el 100% de los casos. Además, existe un requisito importante sobre la extinción improcedente de contratos; no puede haber ninguna extinción improcedente en los 6 meses anteriores a la formalización de un contrato indefinido de apodo a los emprendedores.
Los principales beneficios que puede dar a la empresa emprendedora este tipo de contrato de trabajo son, en primer ligar, incentivos fiscales cuando se contrate a un menor de 30 años (deducción de 3.000 euros). Además, si se ha contratado a un desempleado habrá una deducción fiscal del 50% de la prestación del desempleado que tuviera pendiente de recibir (con límite a 12 mensualidades y algunas reglas extra).
Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

En este punto encontramos una deducción muy importante si se contrata a un joven jurista menor de 30 años. Por tanto, puede ser importante que los jóvenes comuniquen a sus posibles empleadores la existencia de este tipo de contrato, pues en algunos casos pueden no conocerlo.
En segundo lugar, existe otro beneficio para el empresario que son distintas bonificaciones si se contrata a un desempleado que estuviera inscrito en la Oficina de empleo. En caso en que el contratado sea menor de 30 años, se tendrá una bonificación de las cuotas de Seguridad Social durante 3 años que van de los 1.000 euros el primer año a los 1.200 euros el tercer año (aumentándose en 100 euros año si se contrata a una mujer).
Si el emprendedor contrata a alguien mayor de 45 años, quien puede dar una gran experiencia a la empresa recientemente creada, habrá una deducción de la cuota empresarial de Seguridad Social de 1.300 euros durante los primeros tres años (1.500 euros en caso de mujeres).
Esto puede hacer que una empresa que contrate a un joven desempleado tendrá, al menos, unos incentivos de 12.300 euros en los primero 3 años de contrato.
Existen, sin embargo, dos principales inconvenientes; uno para el trabajador y otro para el empresario/emprendedor. El principal inconveniente para el trabajador es que existe la posibilidad prever en el contrato un periodo de prueba cuya duración máxima puede llegar al año. Durante el periodo de prueba existe la posibilidad de una rescisión unilateral del contrato por parte del empresario sin indemnización alguna. Aunque, este aspecto ha sido regulado así, no se tiene constancia aun de cómo van a resolver estos asuntos los tribunales. El TSJ de Madrid ya ha declarado de alguna manera extraoficial que parece que un periodo de prueba de un año sea excesivo y no tienen claro la solución que darán a estos despidos cuando se produzcan al final de dicho años. No obstante, siempre existe la posibilidad de que se prevea un periodo de prueba inferior lo cual eliminaría este inconveniente.
Por otro lado, para que la empresa pueda beneficiarse de los incentivos tanto fiscales como de Seguridad Social, se debe mantener el empleo durante 3 años. No se pierden los incentivos si se extingue la relación laboral por despido disciplinario, procedente, dimisión muerte, jubilación o incapacidades.
Como conclusión, desde Joven Jurista pensamos que este tipo de contrato puede ser una buena solución tanto a empresarios/emprendedores que buscan trabajadores y para trabajadores que pueden encontrar en este tipo de contrato una oportunidad de entrar en el mercado laboral. Animamos a todos los jóvenes juristas que lo estudien y lo propongan en sus entrevistas de trabajo, lo que demostrará conocimiento en Derecho laboral e interés en el puesto de trabajo.